RAWSON 11 DE SEPTIEMBRE 1998

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° Modificase las alícuotas de Contribución Patronal Obligatoria establecidas en el artículo 19° de la Ley 3923, (t.o. aprobado por Ley N° 4251) las que quedarán fijadas en las siguientes proporciones :
a) Régimen General
Contribución Patronal Obligatoria 14%
b) Régimen Policial
Contribución Patronal Obligatoria 14%
c) Régimen Docente
Contribución Patronal Obligatoria 16%
d) Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa
Contribución Patronal Obligatoria 16%
Artículo 2°.-Lo normado en el artículo 1° tendrá vigencia mientras dure la Emergencia Provisional.
Artículo 3º- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 4401-1998