L E Y Nº 4382 .-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 44º de la Ley Nº 3.098, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Corresponde al Concejo autorizar consorcios y cooperativas con el voto de los dos tercios de sus miembros y aprobar convenios y la adhesión a las Leyes Nacionales y Provinciales con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.”
Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.