L E Y Nº 4371 .-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Prórrogase la vigencia del artículo 1º de la Ley N° 4.318 para los docentes que fueran designados por cargo para desempeñarse en el 7º año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, a partir del período escolar 1998 y hasta el 31 de diciembre del 2001.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la implementación de la presente Ley dentro de los TREINTA (30) días de sancionada la misma.
Artículo 3º.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.