Rawson , 08 de Abril de 1998 .- LEY N' 4354.-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE: LEY
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 3853 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1°.- Incrementase a partir del 1° de febrero
de 1998 los montos de las Asignaciones Familiares para los
beneficiarios del Régimen de Previsión y para el personal
en actividad de la Administración Pública Provincial, Entes
Autárquicos y Descentralizados, Poder Legislativo y Poder
Judicial, en los conceptos e importes que a continuación se
detallan:
BENEFICIOS COEFICIENTE 1 COEFICIENTE 3
(Pesos) (Pesos)
ESCOLARIDAD OBLIGATORIA:
a) Pre Escolar a 2do.Ciclo EGB 3,00 9,00
b) 3er. Ciclo EGB 4,50 13,50
escolaridad polimodal y superior 4,50 13,50
FAMILIA NUMEROSA 3,00 9,00
AYUDA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA 130,00 390,00
PRENATAL 20,00 60,00
NACIMIENTO 200,00 200,00
ADOPCIÓN 1.200,00 1.200,00
MATRIMONIO 300,00 300,00
Artículo 2°.- Modificase el artículo 15° de la Ley N° 4154, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15°.- Fíjase para la Ayuda de la Escolaridad Obligatoria establecida por el artículo 1° de la Ley N° 3853, tanto Coeficiente 1 como Coeficiente 3, el monto
único de CIENTO TREINTA PESOS ($ 130,-)."
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo