RAWSON 13 DE SEPTIEMBRE 1996
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Modificase el artículo 166º de la Ley N° 3098 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 166º.Las Municipalidades a que se refiere el artículo 226 de la Constitución Provincial se regirán por la presente Ley, hasta tanto entren en vigencia sus respectivas Cartas Orgánicas.
Las Comunas Rurales a que se refiere el Capítulo XIII de esta Ley continuarán bajo la dependencia administrativa del Poder Ejecutivo, hasta tanto se implemente el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150º, 151º y 152º de esta Ley."
Artículo 2º.- A los efectos establecidos en los artículos 150º, 151º y 152º de la Ley N° 3098, el Poder Ejecutivo remitirá dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA DÍAS (360) los proyectos de Ley de de limitación jurisdiccional de las siguientes localidades: Aldea Beleiro; Colán Conhué; Buen Pasto; Cushamen; Carrenleufú; Facundo; Lago Blanco; Las Plumas; Puerto Pirámides; Ricardo Rojas; Telsen; Dique Florentino Ameghino; Paso del Sapo; Lagunita Salada; Aldea Epulef; Gan Gan; Gastre y Los Altares.
Artículo 3º El Poder Ejecutivo proveerá lo necesario para que, conjuntamente con las elecciones para la renovación de autoridades provinciales y municipales que tendrán lugar en el año 1999, se realice la elección de autoridades de las Comunas Rurales.
Artículo 4º.- Derogase la Ley 3776.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 4204-1996.-