RAWSON 18 DE SEPTIEMBRE 1996

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 183º, 306º y 409º del Código Procesal Penal (Ley 3155 y sus modificatorias), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 183º.- Duración y Prórroga. Actuaciones. La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses a contar de la declaración del imputado. Si el mismo resultare insuficiente, el Juez solicitará prórroga a la Cámara de Apelación Instructoria, la cual podrá acordarla hasta por cuatro meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcional mente de dicho plazo.
Las diligencias del sumario se harán constar en actas que el Secretario extenderá y cumplirá conforme a lo dispuesto en los artículos 121º y siguientes.
Artículo 306º.Proposición de Diligencias. Discrepancias. Si el Procurador Fiscal y la parte querellante solicitaren diligencias probatorias, el Juez las practicará siempre que fueren pertinentes y útiles y, una vez cumplidas, les devolverá el sumario para que se expidan, conforme al inciso 2º del artículo anterior. El Juez dictará sobreseimiento si estuviere de acuerdo con el requerido; de lo contrario, elevará las actuaciones al Fiscal de Cámara. Si éste coincidiera con el sobreseimiento solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el Fiscal de Cámara formulará el requerimiento de elevación a juicio.
Artículo 409º.Forma y Término. La apelación se interpondrá por escrito o en diligencia ante el mismo Tribunal que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, en el término de TRES (3) días.
El apelante deberá precisar el objeto del recurso, con indicación expresa de los agravios contra la resolución recurrida.
Artículo 2º. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 4205-1996.-