LEY 3776

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1.- A los efectos establecidos en los artículos 150,
151 y 152 de la Ley 3098 (de Corporaciones Municipales) el Poder
EJecutivo remitirá dentro del plazo de 360 días a esta Honorable
Legislatura a los proyectos de Ley de de limitación Jurisdiccional
de las siguientes localidades: Aldea Beleiro, Colan Conhué, Buen
Pasto, Cushamen, Carrenleufú, Facundo, Lago Blanco, Las Plumas,
Pirámides, Ricardo Rojas, Telsen, Dique Florentino Ameghino, Paso
del Sapo, Lagunita Salada, Aldea Epulef, Gan-Gan, Gastre y Los
Altares.

Artículo 2.- Establécese como fecha de entrada en vigencia del
mecanismo directo de elección de autoridades el año 1995,
desarrollándose el primer acto conjuntamente con las elecciones
Provinciales de renovación de autoridades.


Artículo 3.- Derógase el segundo párrafo del art. 166 de la Ley
3098.


Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.