RAWSON, 21 ABRIL 2008


VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación del artículo 3 de la Ley 5.719, por el cual se establece que ningún docente que se desempeñe en cargo al que le corresponda índice I, con doce (12) años de antigüedad, percibirá una remuneración neta no inferior a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) sin fondo de incentivo docente e incluida la zona, sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 08 de abril de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5723
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-