RAWSON 24 0CT 1978
VISTO;
La necesidad de efectuar un reordenamiento en materia de subsidios; y
CONSIDERANDO:
Que tal re ordenamiento comporta establecer normas para la asignación, utilización y rendición de los fondos con tal destino;
Que el artículo 127° de la ley, N° 47 contempla en el CAPITULO XII "DE lA CUENTA DE LOS RESPONSABLES", que las rendiciones de cuentas deberán presentarse dentro de los plazos que reglamentariamente fije, el Poder Ejecutivo ajustándose a los / modelos e instrucciones que expida el Tribunal de Cuentas;
Que es conveniente derogar el Decreto N° 557/7B, con el
fin de perfeccionar el tramite administrativo en, el otorgamiento de subsidios; ; .
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Establécese el siguiente régimen para asignación, utilización y rendición de los fondos que, con carácter de subsidio y subvención acuerde el Gobierno de la Provincia:
1. Las Entidades Beneficiarias deberán ser personas jurídicas de las enumeradas en el artículo 33° el Código Civil, excluidas las sociedades comerciales; o las asociaciones previstas en el artículo 4-6° del mencionado Código siempre que
la constitución y designación de sus autoridades reúnan los requisitos establecidos en el citado artículo.
2. Todo otorgamiento de subsidios debe incluir la designación de las personas a la orden de las cuales se librará la respectiva orden de pago y serán responsables de la administración rendición de los fondos.
3« Todo otorgamiento de subsidios deberá ser informado a la Secretaría General de la Gobernación para su inscripción en el Registro que creará al efecto.
4. No podrán pagarse subsidios al ente beneficiario que tenga otro otorgado con anterioridad, cuyo plazo de rendición haya vencido.
5. La rendición de "fondos deberá efectuarse al Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de invertidos. El procedimiento de la rendición se ajustará a las' normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas aprobado por Acuerdo No 21/69 del- Tribunal de Cuentas de la Provincia.
6. El plazo de utilización de los fondos en el objeto para el cual fueron asignados, será fijado en cada caso, por el Decreto que otorga el subsidio. En el supuesto que los fondos permanezcan sin aplicación por más de treinta (30) días corridos del plazo dispuesto para su inversión ó que hubieran desaparecido las razones determinantes de su asignación, los mismos deberán ser devueltos a -la Tesorería General de la Provincia, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
7» Los importes sobrantes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque o giro a La orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición de cuentas.
8. La utilización de los fondos en un destino diferente al cual fueron asignados implicará, a los efectos administrativos y penales que pudieran corresponder, responsabilidad Solidaria para las personas intervinientes," de acuerdo a las disposiciones correspondientes al Código Penal y al artículo ll8° de la ley Nº 47» Igual responsabilidad corresponderá para el caso de incumplimiento de las normas del presente régimen.
9. En todo Decreto por el que se asignan fondos con carácter de subsidios, deberá indicarse que dicha entrega se efectúa para su utilización en los términos del presente reglamento
Artículo 2° .- los subsidios acordados con anterioridad a la sanción del presente Decreto que no tuviesen plazo de rendición, deberán presentar la misma al Tribunal de Cuentas
de la Provincia antes del 31 de Diciembre de 1978.
artículo 3° '- Derógase el Decreto Nº 557/78 a partir de la fecha de su sanción, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 4° •- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Noviembre de 1978.
DECRETO Nº 1304