RAWSON 18 DE ABRIL 1997

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modificase el inciso 5 del artículo 523º del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia del Chubut (Ley 2203 Anexo I), el que quedará redactado como sigue:
inciso 5) La Letra de cambio, factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o Ley especial.
artículo 2º.- La modificación dispuesta por el artículo precedente regirá conjuntamente con la entrada en vigencia de la Ley 24.760, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9º.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 4275/1997