RAWSON 07 de ABRIL DE 1999.-
VISTO:
El Expediente N° 0659/99-SPS, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente el Sistema Provincial de Salud gestiona la reglamentación de la Ley N" 3498 modificada por Ley N° 3961;
Que la norma mencionada regula el ejercicio de la enfermería en el ámbito provincial;
Que tal actividad es necesaria y fue prevista en el Artículo 13° de la misma ley;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3498 modificada por Ley N° 3961, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
La numeración que se consigna en el articulado del Anexo corresponde a los artículos de la ley citada.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario
de Estado en el Departamento de Salud y Acción Social.
Artículo 3°: Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 319/99