RAWSON, 13 MAY 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación de los artículos 47°, 48° y 49 del Decreto Ley N° 815, modificados por la Ley N° 4.123; la incorporación de los artículos 9° inc. t), 50°, 51° y 52° del Decreto Ley N° 815; la modificación de los artículos 16° inciso r) y 34° de la Ley N° 5.057; la creación en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria; la creación en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, del Consejo Académico de Formación y Capacitación Policial y Penitenciaria; y la derogación de los artículos 34" inciso b) del Decreto Ley N° 815,137° del Decreto Ley N° 1.561 y artículos 16° inciso q), 30°, 31°, 32°, 33°, 35° y 36° de la Ley N° 5.057; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de abril de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5737
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial,-
DECRETO Nº 532