LEY    N°5744     .
             LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
                                                     L	  E	Y
 
Artículo 1°.-  Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 5.707, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo  8°.-  Fijase  las  siguientes  alícuotas para actividades que  se indican a continuación:
a)	Del 3 % (TRES POR CIENTO)
1. Servicios de esparcimiento relacionado con juegos de azar y apuestas: ventas de entradas a Bingos y Casinos.
b)	Del 3,5 % (TRES Y MEDIO POR CIENTO)
1.	Servicios de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART).
2.	Servicios de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP).      
c)	Del 4,6 % (CUATRO CON SEIS POR CIENTO)     
1.	Venta al por mayor y/o por menor en comisión o consignación.
2.	Ventas al por mayor de tabaco, cigarros y cigarrillos.
3.	Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos.
4.	Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias (autorizadas por el Banco Central de la República Argentina).
5.   Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras.
6.	Servicios de seguros, excepto Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
7.	Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
8.	Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
9.	Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una comisión.
10.	Servicios de publicidad.
11.	Compañías de capitalización y ahorro y entidades de ahorro para fines determinados.
12.	Agencias de viaje que actúen como intermediarias en la venta de pasajes y/o paquetes turísticos.
13.	Agencias marítimas, estudios aduaneros.	'
14.	Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad, y/o actividades similares.
d)	Del 8,5 % (OCHO Y MEDIO POR CIENTO)
I.  Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo. 
II.   Servicios de Cabarets.
III.	Servicios de salones y pistas de baile.
IV.	Servicios de boites y confiterías bailables. V.   Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares n.c.p.
e)	Del 10 % (DIEZ POR CIENTO)
1. Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas Incluye comercialización de billetes de lotería.
f)	Del 15,5 % (QUINCE Y MEDIO POR CIENTO)
1.   Servicios de alojamientos por hora.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.