LEY N°5744 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 5.707, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Fijase las siguientes alícuotas para actividades que se indican a continuación:
a) Del 3 % (TRES POR CIENTO)
1. Servicios de esparcimiento relacionado con juegos de azar y apuestas: ventas de entradas a Bingos y Casinos.
b) Del 3,5 % (TRES Y MEDIO POR CIENTO)
1. Servicios de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART).
2. Servicios de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP).
c) Del 4,6 % (CUATRO CON SEIS POR CIENTO)
1. Venta al por mayor y/o por menor en comisión o consignación.
2. Ventas al por mayor de tabaco, cigarros y cigarrillos.
3. Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos.
4. Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias (autorizadas por el Banco Central de la República Argentina).
5. Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras.
6. Servicios de seguros, excepto Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
7. Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
8. Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
9. Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una comisión.
10. Servicios de publicidad.
11. Compañías de capitalización y ahorro y entidades de ahorro para fines determinados.
12. Agencias de viaje que actúen como intermediarias en la venta de pasajes y/o paquetes turísticos.
13. Agencias marítimas, estudios aduaneros. '
14. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad, y/o actividades similares.
d) Del 8,5 % (OCHO Y MEDIO POR CIENTO)
I. Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo.
II. Servicios de Cabarets.
III. Servicios de salones y pistas de baile.
IV. Servicios de boites y confiterías bailables. V. Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares n.c.p.
e) Del 10 % (DIEZ POR CIENTO)
1. Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas Incluye comercialización de billetes de lotería.
f) Del 15,5 % (QUINCE Y MEDIO POR CIENTO)
1. Servicios de alojamientos por hora.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.