L E Y Nº 5361
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 2°, 9° y 17° de la Ley N° 5.206, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Las Asignaciones Familiares establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, son las siguientes:
1. Asignación por Matrimonio.
2. Asignación por Cónyuge.
3. Asignación Prenatal.
4. Asignación por Nacimiento.
5. Asignación por Adopción.
6. Asignación por Hijo.
7. Asignación por Hijo, Cónyuge, Padre o Hermano a cargo con Discapacidad.
8. Asignación por Familia Numerosa.
9. Asignación por Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria.
10. Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria.
11. Asignación por Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria de Familia Numerosa.
12. Asignación por Padres y Hermanos a Cargo.
13. Asignación Anual Complementaria de Vacaciones.
Artículo 9º.- Asignación por Hijo, Cónyuge, Padre o Hermano a cargo con Discapacidad: consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo, cónyuge, padre o hermano que se encuentre a su cargo en esa condición, sin limitación alguna respecto a la edad y a su estado civil, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.
A los efectos de esta Ley se entiende por discapacidad la definida en el marco de la Ley Nacional Nº 22.431 en su artículo 2º.
Artículo 17º.- Los comprendidos en el artículo 9º de la presente, percibirán cuadruplicada la suma establecida en los artículos 4°, 8º o 14° de la presente Ley.
Se percibirán cuadruplicadas en el caso de hijos discapacitados, las Asignaciones por Nacimiento; Adopción; Familia Numerosa; Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria; Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria por Familia Numerosa; Ayuda Escolar Obligatoria.
Así mismo cuando el hijo, cónyuge, padre o hermano discapacitado concurra a establecimientos reconocidos donde se imparte Educación Especial o Servicio de Rehabilitación las Asignaciones por Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria; Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria por Familia Numerosa; Ayuda Escolar Obligatoria se abonaran en forma cuadruplicada.
Artículo 2º.- Invítase a las Corporaciones Municipales a adherir a la presente Ley.
Artículo 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de Julio de 2.005.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.