RAWSON 16 DE MARZO DE 1998

VISTO:
El Expediente Nº 135-MH-98;y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2° y 4° de la Ley 4154 prorrogada por las Leyes 4238 y 4338, establecen que el Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o especiales para determinar, verificar y conciliar el monto de las acreencias y deudas de particulares con el Estado Provincial, pudiendo emitir títulos de deuda cuya moneda de emisión, modalidades de emisión, amortización intereses, denominación, monto, plazos, colocación en Bolsas o Mercados de Capitales autorizados, destino, utilización, rescate anticipado, eximición de impuestos provinciales creados o a crearse y garantías se determinarán reglamentariamente;
Que por los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1488/96 se dispuso el pago de determinadas acreencias contra la Provincia mediante un Título Público Provincial amortizable en no menos de seis años desde el inicio de los pagos de amortización, con un plazo de gracia de capital no menor de un año, y garantizado mediante la cesión irrevocable de fondos de la
Coparticipación Federal de Impuestos que por derecho le corresponde a esta Provincia;.
Que en virtud a la normativa que se ha expuesto, se dictó el Decreto Nº 1034/97 mediante el cual se facultó al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a emitir títulos al portador de hasta doce años de plazo, denominados Bonos Garantizados de la Provincia del Chubut (BOGAR), por hasta un valor nominal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000);
Que mediante la Resolución Nº 275/97 el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos emitió los Títulos de las Series I, II y III del Bono Garantizado de la Provincia del Chubut por el valor nominal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000)
Que el 29 de diciembre de 1997, en la ciudad de Buenos Aires, entre el antes mencionado Ministerio y la Caja de Valores S.A. se suscribió el Boleto para Contratación de Obras y Servicios y un Convenio de Fideicomiso y Prospecto Anexo de Emisión, y Cesión de Créditos en relación a dicho Título de Deuda Provincial, tal como consta a fs. 7/100, del Expediente citado en el Visto, protocolizado al Tomo 1 Folio 296 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno en fecha 3 de Marzo de 1998;
Que el Asesor Financiero y Organizador de la Emisión contratado por el Estado Provincial (Mandatos, Finanzas y Servicios S.A.) se expide a fs. 1/6 del Expediente N° 135-MH-98, sobre los instrumentos mencionados en el Considerando precedente;
Que deben ratificarse los documentos a los que arriba se hiciera alusión;
Que ha sido oída, tal como consta a fs.101, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º- RATIFICASE en todos sus términos el Contrato suscripto el 29 de diciembre de 1997 en la ciudad de Buenos Aires entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la Caja de Valores S.A. que comprende Boleto para Contratación de Obras y Servicios y Convenio de Fideicomiso y Prospecto Anexo de Emisión, y Cesión de Crédito, protocolizado al Tomo 1 Folio 295 del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno en fecha 3 de Marzo de 1998, cuyas copias certificadas obran a fs. 7/100 del Expediente citado en el Visto del presente Decreto.-
Artículo 2º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro, Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. .
Artículo 3º- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 218