RAWSON 27 DE JULIO 1998

VISTO:
El Expediente N° 4358-MCyE-97 del Ministerio de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 836/97 del Ministerio de Cultura y Educación se determinó la implementación en forma gradual, a partir del Ciclo Lectivo 1997, para los primeros años el período escolar Febrero-Diciembre en la Escuela N° 717 de Cerro Radal;
Que por el Decreto N° 409/97, Artículo 4° inciso c) se determinó para el Ciclo Lectivo 1998 la implementación de la Educación Polimodal y de los Trayectos Técnico-Profesionales, como experiencia previa a su generalización, en las Escuelas de Nivel Medio que dictan planes de estudios de seis años;
Que esta situación afectó a los alumnos que finalizaron segundo año el 7 de Jumo de 1997 y deberían comenzar primer año de Educación Polimodal en Febrero de 1998;
Que a efectos de garantizar la continuidad del servicio educativo resultó conveniente, con carácter de experiencia, brindar a los alumnos afectados la posibilidad de iniciar el cursado de algunos módulos de los Trayectos Técnico-Profesionales;
Que, en relación a lo expuesto en el considerando anterior, la Escuela se encontró, a partir del 8 de Setiembre de 1997, en condiciones de implementar los módulos Máquinas, equipos e implementos agropecuarios, Instalaciones agropecuarias y Producción de plantas en vivero, para lo cual se requirió la designación de especialistas a término;
Que la Dirección de la Escuela Nº 717 presentó un proyecto de transición para ser desarrollado por los docentes que por razones del cambio de período escolar quedaban sin alumnos transitoriamente, a efectos de lograr la promoción de los alumnos con asignaturas pendientes de aprobación y avanzar en actividades para la transformación educativa;
Que por el Artículo 32°, inciso 23 de la Ley 4154 prorrogada por Ley 4338, se faculta al Poder Ejecutivo para autorizar proyectos, experiencias y modalidades como las explicitadas en los considerandos anteriores;
Que según se establece en el Instructivo sobre Ejecución de Presupuesto, las diferencias salariales que corresponden al período entre el 8 de Setiembre de 1997 al 31 de Diciembre de 1997 se imputarán en una categoría programática Partida no asignable a Programas que se habilitará a tal fin, denominada Reclamos Gastos en Personal de Ejercicios anteriores y el correspondiente al 01 de Enero de 1998 al 30 de Abril de 1998 se imputarán en el Programa N° 18 Educación Polimodal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley 4348, dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Emergencia Económica N° 4154, prorrogada por Ley Nº 4338;
Que deberá exceptuarse al dictado del presente del criterio de irretroactividad, establecido por el Artículo 32°, punto 3 del Decreto Ley N° 920;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Cultura y Educación se ha expedido en forma favorable respecto de la legalidad del tramite mediante dictamen Nº 25/98;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Articulo 1º Exceptuase al dictado del presente Decreto del criterio de irretroactividad establecido por el Articulo 32º punto 3 del Decreto Ley Nº 920.
Articulo 2º- Reconocerse la implementación en la Escuela Nº 741 de Cerro Radal, en carácter de experiencia, de los módulos:
Maquinas, equipos e implemento agropecuarios, Instalaciones agropecuarias y Producción de plantas en vivero aprobado por Decreto 409/97, integrantes de los Trayectos Técnico-
Profesionales, a partir del 8 de septiembre de 1997 y hasta el 30 de abril de 1998.
Articulo 3º.- Reconocerse la asignación a la Escuela Nº 717 de Cerro Radal, a partir del 8 de septiembre de 1997 y hasta el 30 de abril de 1998, SESENTA Y UNA (61) horas cátedra de nivel medio para el desarrollo de los módulos individualizados en el art¡culo
anterior, cuyos responsables y carga horaria se explicitan en el Anexo I (unica hoja) que forma parte del presente Decreto.
Articulo 4º- Aprubase el Proyecto de transición presentado por la Escuela Nº 717 de Cerro Radal, para ser desarrollado por los docentes que por razones del cambio de periodo escolar quedan transitoriamente sin alumnos, a efectos de lograr la promoción de
los alumnos con asignaturas pendientes de aprobación y avanzar en actividades para la transformación educativa, que como Anexo II (hoja 1 a 2), forma parte del presente Decreto.
Articulo 5º- Determinase que el gasto que demande el presente trámite desde el 8 de septiembre de 1997 al 31 de diciembre de 1997 se imputar a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Cultura y Educación - Programa 92: Reclamos gastos en personal de ejercicios anteriores, del Ejercicio 1998 y desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de abril de 1998 en el Programa Nº 18 Educación Polimodal - Fuente de Financiamiento 111.
ANEXO I
APELLIDO
Andreassi Jorge L.
Graziano José
Tomassini Rossano
Cocconi Osvaldo
Giordano Jorge
Heinzle Nahuel
Andreassi Daniel
DECRETO Nº 741/1998.