RAWSON 13 DE AGOSTO 1998
VISTO:
El Expediente N-1807-MCE-98; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4371 prorroga el Artículo 1º de la Ley Nº 4318, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a generalizar para todos los docentes que se desempeñen en el 7mo. año del Tercer Ciclo de Educación General Básica, en todos los establecimientos de la Provincia que hayan adoptado esa modalidad, el mencionado adicional;
Que el Decreto Nº 694/98 establece a partir del 16 de febrero del corriente año y hasta el 31 de diciembre del año 2001, el adicional remunerativo no bonificable para los docentes que fueran designados por cargo para desempeñarse en el 7mo. año del Tercer Ciclo de Educación General Básica, con sede en la ciudad de Rawson y por el tiempo en que los docentes se encuentren al frente de alumnos;
Que atento haber finalizado la capacitación requerida por parte de los docentes que se desempeñan por cargo en el 7mo. año del Tercer Ciclo de Educación General Básica, en el resto de la Provincia corresponde que el pago del adicional remunerativo no bonificable se generalice, abarcándolos a ellos también, desde el comienzo del término lectivo y hasta la finalización de los talleres recuperatorios;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley Nº 4348 y ampliado por la Ley Nº 4360, dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Emergencia Económica Nº 4154 prorrogada por la Ley Nº 4338;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Cultura y Educación se ha expedido sin realizar observaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º) Exceptúase al dictado del presente Decreto del criterio de irretroactividad por aplicación del Artículo 32°, punto 3 Decreto Ley Nº 920.
Artículo 2°) Establécese a partir del 16 de marzo del corriente y hasta el 31 de diciembre del año 2001, la generalización del adicional remunerativo no bonificable, para los docentes que fueran designados por cargo para desempeñarse en el 7mo. año del Tercer Ciclo de Educación General Básica, por los períodos en que se encuentren al frente de alumnos, en mérito a la facultad atribuida por la Ley Nº 4371, y a los fundamentos del presente.
Artículo 3°) Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Cultura y Educación - Programa 17: Educación General Básica -Ubicación Geográfica 11999 - Fuente de Financiamiento 111.
Artículo 4°) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Cultura y Educación y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 5º) Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 798/1998.