LEY N° 5810
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 14º 16°, 17°, 19°, 22°, 24°, 27º 28°, 34°, 37°, 38°, 42°, 47º y 54° de la Ley N° 5.057 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 14º.- Integración. El Ministerio Público Fiscal estará integrado por:
a. - Procurador General.
h.- Procurador General Adjunto.
c Consejo de Fiscales.
d.- Fiscales de Impugnación,
e. - Fiscales Jefes.
f.- Fiscales Generales,
g.- Funcionarios de Fiscalía,
h.- Profesionales."
"Artículo 16".- Funciones y Atribuciones del Procurador General. Son funciones del
Procurador General:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir
instrucciones de carácter general que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, a
fin de optimizar los resultados de la gestión y la observancia de los principios que rigen
el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
b) Promover y ejercitar la acción penal pública en forma directa, cuando lo considere necesario.
c) Fijar la política general y criminal del Ministerio Público y los criterios para el ejercicio de la persecución penal.
d) Dictaminar especialmente en los siguientes casos, cuando se sometan a decisión del Superior Tribunal:
1.- Demandas declarativas de inconstitucionalidad.
2.- Recursos ordinarios o extraordinarios en casos de acciones de los artículos 43
de la Constitución Nacional y los artículos 54 a 58 de la Constitución Provincial
3.-Conflictos de competencia y de poderes.
4. Causas de competencia originaria o de única instancia.
e) Intervenir y dictaminar en todo asunto que interese al orden público sometido a una
decisión del Superior Tribunal
f) Crear Unidades Especializadas en la investigación de delitos complejos e integrar
equipos de Fiscales Generales, Funcionarios de Fiscalía y Policía de Investigaciones
Judiciales para combatir formas de delincuencia particulares cuando las circunstancias lo requieran.
g) Remitir al Superior Tribunal de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Público Fiscal.
h) Proponer al Procurador General Adjunto para su nombramiento por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.
i) Designar a los Fiscales Jefe, Fiscales de Impugnación y a los Funcionarios de Fiscalía, en las condiciones que autoriza esta ley y a los restantes funcionarios de su Ministerio que por la Constitución o por las leyes no requieran un procedimiento especial para su nombramiento.
j) Designar al personal administrativo del Ministerio Público Fiscal y a los integrantes, directores y coordinadores de los órganos auxiliares.
k) Delegar funciones en el Procurador General Adjunto, Fiscales de Impugnación,
fiscales Jefes y Fiscales Generales, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
l )Supervisar la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal, el desarrollo de las investigaciones y el resultado de las gestiones del Procurador General Adjunto, de los Fiscales de Impugnación y los Fiscales Jefes de cada circunscripción.
m) Supervisar y dirigir el funcionamiento de los órganos auxiliares del Ministerio
Publico Fiscal.
n) Resolver los recursos presentados contra las instrucciones impartidas por los Fiscales
Generales.
ñ) Ejercer la superintendencia del Ministerio Público Fiscal, con todas las potestades
administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por la
Constitución Provincial y por las leyes dictadas en su consecuencia, que puede delegar
en el Procurador General Adjunto, en los Fiscales de Impugnación y en los Fiscales
Jefes.
o) Conceder al personal de su dependencia directa, al Procurador General Adjunto, a los
Fiscales de Impugnación y a los Fiscales Jefes, licencias ordinarias y extraordinarias, y
estas últimas también al resto de los integrantes del Ministerio Público.
p) Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las
diversas dependencias del Ministerio Público Fiscal.
q) Determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio y
coordinarlas con la Escuela de Capacitación Judicial.
r) Celebrar convenios de cooperación con Instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, para la realización de capacitación o de investigaciones propias de su
y función.
s) Organizar la estructura administrativa y el funcionamiento dé los órganos auxiliares. t) Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente.
u) Dirigir la Policía Judicial.
v) Solicitar al Señor Jefe de Policía la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder a los agentes integrantes de la Policía Judicial. "
"Artículo 17".- Consejo de Fiscales. Estará conformado por el Procurador General Adjunto, cinco (5) Fiscales Generales, debiendo asegurarse la representación de al menos cuatro (4) Circunscripciones Judiciales y el Coordinador del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Los Fiscales Generales serán elegidos democráticamente por los funcionarios del Ministerio Público Fiscal Actuará cuando las circunstancias lo requieran y sesionará formalmente al menos una vez cada tres (3) meses, o cuando el Procurador General lo convoque. Los Fiscales Generales que lo integran durarán tres (3) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en períodos consecutivos. El Consejo será presidido en forma permanente por el Procurador General Adjunto y por un vicepresidente que será designado por votación de entre sus miembros. Este último tendrá una duración un (1) año en el cargo. El Consejo de Fiscales será asistido por un secretario permanente que tendrá a su cargo las funciones administrativas. "
"Artículo 19",- Fiscales de Impugnación y Fiscales Jefes. Son designados por el Procurador General de entre el cuerpo de Fiscales Generales, debiendo tener en consideración los antecedentes de los mismos. Procede su remoción por inconducta manifiesta, mal desempeño en la función asignada o inobservancia de los principios y postulados enunciados en la presente ley. La designación es renunciable por causales que ajuicio del Procurador General resultan atendibles y no perjudiquen el servicio. "
'Artículo 22".' Funciones. Los Fiscales Generales ejercerán las funciones que la Constitución Provincial y las leyes le otorgan al Ministerio Público Fiscal, por sí mismos o por intermedio de los funcionarios que de él dependan. En particular:
a) Ejercerán la dirección de la investigación en las causas penales.
b) Intervendrán en juicios sobre oposición o nulidad de matrimonio, filiación, ausencia con presunción de fallecimiento, divorcio, inscripción y rectificación de actas de Registro Civil y en todo asunto relativo al estado civil de las personas.
c) Intervendrán en los concursos civiles y comerciales y en los juicios sucesorios, conforme lo establezcan las leyes.
d) Sostendrán la competencia de los Tribunales de la Provincia e intervendrán en las cuestiones y conflictos que se susciten en esa materia.
e) Intervendrán en todas las causas y juicios en que la participación del
Ministerio Público Fiscal sea requerida por la leyes y especialmente en todo asunto que
afecte o interese al orden público. "
'Artículo 24".- Funcionarios de Fiscalía - Funciones. Los Funcionarios de Fiscalía
intervendrán en todos los actos procesales que autoriza el artículo 112'^ del Código
Procesal Penal, bajo la supervisión de los Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y
Fiscales Generales, con la única excepción de los actos propios del debate en el juicio.
Funcionarios de Fiscalía tienen responsabilidad personal por el buen desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad por la supervisión de los Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y Fiscales Generales y, en su caso, del Procurador General y el Procurador General Adjunto. "
"Artículo 27".- Órganos auxiliares. Son órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal, las siguientes dependencias:
a. Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
b.- Oficina de Asistencia Técnica.
C' Equipos Técnicos Multidisciplinarios.
d.- Oficina de Coordinación de la Policía Judicial.
e.-Servicio de Solución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público Fiscal. "
"Artículo 28".- Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Se integra con un coordinador provincial y las oficinas de atención en cada una de las jurisdicciones, con la finalidad de procurarle a la víctima la necesaria y adecuada asistencia, representación e información. Para ser coordinador se requiere ser ciudadano argentino, tener título habilitante para ingresar al Servicio de Asistencia a la Victima y acreditar por lo menos cuatro (4) años de ejercicio. "
"Articulo 34".- Los integrantes de la Policía Judicial deberán cumplir ¡as órdenes impartidas por los integrantes del Ministerio Público Fiscal y se encontrarán sujetos a su contralor. "
"Artículo 37".- Instrucciones. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal podrán impartir a sus subordinados jerárquicos, las instrucciones que consideren convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones. En las audiencias y juicios orales, el funcionario interviniente lo hará según su criterio, sin perjuicio de observar las instrucciones generales relativas a la interpretación de la ley. Las instrucciones generales emanadas del Procurador General Adjunto y de los Fiscales Jefes serán comunicadas al Procurador General. "
"Artículo 38".- Instrucciones del Procurador General Adjunto y de Fiscales Jefes -Objeciones. Los Fiscales que deban cumplir una orden emanada del Procurador General Adjunto o de los Fiscales Jefes de Circunscripción, en caso de considerarla improcedente lo harán saber a quien la hubiere emitido, a efectos de que la ratifique o rectifique. Ratificada la instrucción cuestionada, podrán objetarla fundadamente por los siguientes motivos:
a) Ilegalidad, en caso de instrucciones generales o de instrucciones particulares,
atinentes al impulso de la acción pública.
b) Ilegalidad o inconveniencia cuando se trata de instrucciones particulares
tendientes aponer fin a la acción pública. Las objeciones serán resueltas por el Procurador General, dentro del término de tres (3) días. En caso de ser confirmada la instrucción objetada, el inferior jerárquico deberá cumplir con la misma, pudiendo dejar o salvo su discrepancia. "
"Articulo 42".- Reemplazos. Los miembros del Ministerio Público Fiscal sólo podrán excusarse o ser recusados en los casos previstos en la legislación procesal vigente, siempre que surja una gran afectación del principio de objetividad. El apartamiento será resuelto por el Fiscal Jefe o el Procurador General, según el caso. En caso de recusación, excusación, licencia o vacancia, serán reemplazados según la reglamentación que dicte el Procurador General. El Procurador General será reemplazado por el Procurador General Adjunto o por el Presidente del Consejo de Fiscales en caso de recusación, excusación, impedimento o vacancia de aquél. "
"Artículo 47°.- Presupuesto. El Procurador General elevará anualmente el
requerimiento presupuestario del Ministerio Público Fiscal al Superior Tribunal de
Justicia para la elaboración del presupuesto general del Poder Judicial. La ejecución del
presupuesto se hará de conformidad a las normas del presupuesto general del Poder
Judicial, por medio de los órganos y sujeto a los controles y fiscalización que
correspondan. El Ministerio Público Fiscal contará con un fondo especial para el
fortalecimiento institucional con destino a la investigación, capacitación y equipamiento
tecnológico. Este fondo se integrará con donaciones, bienes secuestrados en causas
penales que no estén sujetos a restitución o decomiso, aportes de entes nacionales o
internacionales y una partida especial dentro del presupuesto general de la Provincia. "
'Artículo 54".- Disposiciones Derogatorias. Se derogan las Leyes Nros. 37, LISO y 3.193 en todo lo relativo al Ministerio Público Fiscal y cuando sus normas se opongan a la presente."
Artículo 2".- Incorpóranse como artículos 16° bis , 16° ter, 19° bis, 30°, 31°, 32° y 47° bis los siguientes textos.
"Artículo 16" bis.' Procurador General Adjunto. Para ser Procurador General Adjunto se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado y acreditar por lo menos
diez (10) años de ejercicio como abogado, magistrado o funcionario judicial. El
Procurador General Adjunto es designado a propuesta del Procurador General por el
Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto de los dos tercios del
total de sus miembros. Su remoción procede por las causales y en la forma prevista por la
Constitución Provincial para el Procurador General. El Procurador General Adjunto
tiene su asiento natural en la Circunscripción de Comodoro Rivadavia. "
"Artículo 16" ter.- Funciones y Atribuciones del Procurador General Adjunto. El Procurador General Adjunto posee las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Procurador General en las causas sometidas a su dictamen, cuando
este así lo resuelva.
b) Reemplazar al Procurador General en caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia.
c) Colaborar y asistir al Procurador General en su gestión como máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal
d) Presidir el Consejo de Fiscales.
e) Las demás que establece la Ley y todas aquellas que el Procurador General le asigne y delegue."
'Artículo 19° bis.' Fiscales de Impugnación. Sostienen enjuicio las impugnaciones del Ministerio Público Fiscal contra sentencias definitivas, autos de sobreseimiento y otras decisiones judiciales que pongan fin a la acción, sin perjuicio de la intervención del Fiscal General del caso cuando así lo decida el Procurador General. "
"Artículo 30".' Equipos Técnicos Multidisciplinarios. Los Equipos Técnicos
Multidisciplinarios tienen por función practicar todas aquellas operaciones técnicas y
científicas conducentes para la investigación de los hechos delictivos. Funcionan en la órbita de la Procuración General bajo supervisión de su titular y podrán tener asiento en las distintas jurisdicciones. Se desplazan al lugar de los hechos por disposición del Procurador General cuando las circunstancias del caso lo ameriten o a solicitud fundada del Fiscal Jefe. Para ser integrante de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios se requiere ser ciudadano argentino y acreditar por lo menos cuatro (4) años de experiencia en la técnica o ciencia en la que se va a desempeñar. "
"Artículo 31".' Dirección de Coordinación de la Policía Judicial. Estará a cargo de un Director Coordinador de la Policía Judicial, designado por el Procurador General, de quien dependerá funcional y administrativamente, quien articulará y coordinará las directivas que se impartan a la Policía Judicial. Deberá ser argentino, mayor de treinta (30) años de edad y acreditar siete (7) años de experiencia en funciones policiales o contar con especial formación criminalística o en investigaciones criminales. Durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser redesignado. "
"Artículo 32".- Servicio de Solución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público Fiscal. Se integra con un coordinador y con oficinas en cada una de las jurisdicciones, con la finalidad de procurar arribar a soluciones alternativas de los conflictos a través de la mediación, conciliación u otro modo alternativo, promoviendo la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de dichas controversias. Para ser coordinador se requiere ser ciudadano argentino, tener título habilitante de ahogado y/o mediador y acreditar por lo menos cuatro (4) años de ejercicio. "
"Artículo 47" bis.- Oficina de Coordinación de Gestión Presupuestaria. Estará a cargo de un Director Coordinador de Gestión Presupuestaria quien tiene como función relevar y ejecutar las necesidades de recursos materiales y humanos del Ministerio Público Fiscal, incluyendo pero no limitado a la infraestructura, mantenimiento, equipamiento y apoyo técnico, asi como coordinar esta actividad con la Dirección de Administración del Poder Judicial. Deberá ser argentino, mayor de treinta (30) años de edad y acreditar siete (7) años de experiencia en el ejercicio de funciones gerenciales o de gestión administrativa."
Artículo 3°.- Modifícase el Anexo I de la Ley N° 5.444 incorporándose los siguientes cargos y porcentuales:
Código Cargo Porcentaje Porcentaje
Sueldo Dedicación
Básico Funcional
Procurador General Adjunto 0,950% 0,950%
Fiscal de Impugnación 0,900% 0,900%
Fiscal Jefe 0,900% 0,900%
Coordinador del SAV,
Director Coordinador de la PolicíaJudicial,
Director Coordinador de Gestión
Presupuestaria y Coordinador del Servicio
de Solución alternativa de Conflictos 0,720% 0,750%
Secretario Permanente del Consejo de
Fiscales 0,630% 0,750%
Artículo 4".- Los integrantes de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios serán designados por el Procurador General y percibirán la remuneración equivalente al cargo de la categoría del grupo de funcionarios o administrativos y técnicos, según corresponda, de conformidad con la carga horaria y modalidad de prestación de tareas, todo lo cual será objeto de reglamentación por el Procurador General.
Artículo 5°.- Los nuevos cargos de integrantes del Ministerio Público Fiscal o de sus órganos
auxiliares creados en la presente Ley serán cubiertos en la medida que sean previstos en cada presupuesto general.
Artículo 6".- Las funciones de los incisos b), c), d) y e) del Artículo 22° serán ejercidas por los Fiscales Generales a quienes se las asigne el Procurador General, gradualmente en las distintas jurisdicciones, en la medida en que se cubran los cargos con el perfil necesario para su mejor cumplimiento.
Artículo 7°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.