LEY 74
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Modifícase el artículo 23º y el inciso 5º del artículo 27º de la Ley Común Orgánica de la Escuela Primaria de la Provincia del Chubut, Ley 40, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 23.- La dirección facultativa, la administración general, y toda actividad conexa con la organización escolar, estará a cargo de un Consejo Autárquico,denominado Consejo Provincial de Educación, con sede en la Capital de la Provincia, y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales y Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 27-Inciso 5-Nombrar, trasladar, ascender,sancionar y remover, a todo el personal de su dependencia, con arreglo a las leyes y disposiciones en vigor.
Artículo 2.- Queda suprimido el artículo 83º de la misma Ley.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.