LEY 107
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º- Fíjase como ejido Municipal para la localidad de Gobernador Costa, la superficie comprendida dentro de los siguientes límites:
NORTE: Límite Norte de los lotes, 1,2,3, y 4, parte del límite Norte del lote 5 y Norte de los lotes 6,7,8,9, y 10.
ESTE: Límite Este de los lotes 10 y 21, parte Norte y Este del lote 38; Noreste de los lotes 57, 58, 59 y 60 y Este de éste último lote.
SUR: Límite Sur de los lotes 60, 59,58,57,56 y 55, parte Sur del lote 54, Sur de los lotes 75, 76 y 77 y Este de éste último lote, y límite Sur de los lotes 50, 49 y 48.
OESTE: Límite oeste de los lotes 48, 28 y 1.-
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.-