LEY 115
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º- Fíjase como ejido Municipal para la ciudad de Puerto Madryn, la superficie aproximada de 16.840 Has., formada por los lotes 18, 23 y 24 de la fracción C - Sección A III - con los siguientes límites y medidas:
NOROESTE: 7.990 m. con el lote 13 Fracción C - Sección A III.
SUROESTE: 20.000 m. con los lotes 19 y 22 Fracción C - Sección A III.
SURESTE: 21.987 m. con los lotes 3 y 4 y parte de la legua A del lote 5 Fracción B - Sección B III.
NORESTE: Golfo Nuevo.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Chubut, a los veinticinco días de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve

EL ANEXO SE ENCUENTRA EN EL ORIGINAL DE LA LEY.