RAWSON 18 MAR 2009
VISTO:
El Expediente N" 3287-MCETeI/08; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación del Artículo 23° del Anexo I del Decreto N° 2294/05, el cual aprueba la reglamentación de la Ley XXIII N° 18 (Antes Ley N° 4149), que regula el desarrollo turístico en áreas naturales agrestes;
Que el Artículo citado en el Considerando precedente, estableció que la Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII N° 18 (Antes Ley N° 4149) y de su reglamentación sería una Comisión creada al efecto entre el Ministerio de la Producción, el Organismo Provincial de Turismo y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural;
Que por Ley N° 5541, que modificó la Ley I N° 259 (Antes Ley N° 5074), se creó el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y se dispuso la disolución del Organismo Provincial de Turismo, transfiriendo todas sus funciones, facultades, deberes, derechos y obligaciones a la Secretaría de Turismo de la Provincia;
Que la Ley I N° 330 (Antes Ley N° 5590), introdujo modificaciones en la Ley I N° 259 (Antes Ley N° 5074), disolviendo la Secretaría de Turismo y el Ministerio de la Producción, y creando el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería;
Que por lo expuesto, corresponde adecuar la composición de la Comisión dispuesta por el Artículo 23° del Anexo 1 del Decreto N° 2294/05, en función de los nuevos Ministerios creados y las competencias que les fueran atribuidas;
Que se considera procedente que la mencionada Comisión esté integrada por representantes designados por los Ministerios de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, de Industria, Agricultura y Ganadería y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural;
Que asimismo resulta necesario que la Comisión emita un Reglamento para su funcionamiento que contemple número de miembros, procedimiento para los controles posteriores a las autorizaciones de desarrollos urbanísticos, la forma de emitir sus dictámenes, y todo aquello que permita eficacia y celeridad en su actuación. El citado Reglamento deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que las Asesorías Legales de los Ministerios de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones; de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y de Industria, Agricultura y Ganadería, se han expedido sobre la legalidad del presente;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Artículo 1°: Modifiqúese el Artículo 23 del ANEXO I del Decreto N° 2294/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23°: La Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII N° 18 (Antes Ley N° 4149) y su reglamentación será una Comisión conformada por representantes designados por los Ministerios de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, Industria, Agricultura y Ganadería y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, la que funcionará en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones.
Dentro de un plazo no mayor a VEINTE (20) días, desde el dictado del presente Decreto deberán designarse los representantes que integrarán la Comisión. Asimismo, dentro de los SESENTA (60) días siguientes de la mencionada designación, la Comisión deberá dictar un Reglamento para su funcionamiento, que será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, que contemple número de miembros, procedimiento para los controles posteriores a las autorizaciones de desarrollos urbanísticos, la forma de emitir sus dictámenes, y todo aquello que permita eficacia y celeridad en su actuación.-"
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio Exterior, Turismo e
Inversiones, de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, de Industria, Agricultura y
Ganadería y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 297