RAWSON, 2 4 ABR 2009
VISTO:
El Expediente N° 001153 - S.I.P. y S. P.-09, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1171/02, el Estado Provincial otorgó el Subsidio de Compensación Tarifaria Mensual complementario al otorgado por el Gobierno Nacional según Decreto Nacional N° 652/02 y sus normas reglamentarias y prorrogadas por Decretos N° 113/03, N° 899/03, N° 350/04, N° 1027/04, N° 2535/04, N° 805/05, N° 237/06, N° 122/07 y 133/07 y N° 274/08 hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que, en dichos subsidios que tienden a salvaguardar el cumplimiento de la prestación del servicio público de transporte, se liquidaba a las Empresas Provinciales de autotransporte terrestre de pasajeros, una suma similar a la que aportaba el Estado Nacional en el mismo sentido, excluido de los mismos el refuerzo en concepto de aumento salarial;
Que, es decisión del Gobierno de la Provincia de Chubut que a partir del 1° de enero de 2009 y hasta el 30 de junio del mismo año, liquidar el beneficio otorgado en carácter de Compensación Tarifaria Mensual complementaria, asignando a cada empresa una suma mensual fija equivalente a lo percibido por el mes de octubre de 2008;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción: 8 - Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos - SAF: 88 - Programa: 21 - Ubicación Geográfica: 11999 - Fuente de Financiamiento: 111 - Partida Presupuestaria: 519 - Ejercicio 2009;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos;
Que ha tomado intervención la Asesoría General del Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°:PRORROGASE el Subsidio por compensación tarifaria mensual, complementario al que otorga el Gobierno Nacional a las empresas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, y por los montos que en el mismo se consignan. Artículo 2°: El subsidio por Compensación Tarifaria establecido por el presente Decreto
regirá desde 01 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la partida presupuestaria: Jurisdicción 8 - Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos - SAF 88 - Programa 21 - Ubicación Geográfica 11999 -
Fuente de Financiamiento 111 - Partida Presupuestaria 519 - Ejercicio 2009.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5°: Regístrese, comuniqúese, notifiquese, dése al Boletín Oficial y cumplido
ARCHÍVESE.
DECRETO N° 456
ANEXO I: SUBSIDIO PROVINCIAL PARA EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
EMPRESAS
EMPRESA PATAGONIA ARGENTINA S.R.L. 614.892,16
DIADEMA S.A. 19.951,00
SARGENTO CABRAL DE PERAZZO, ÓSCAR D. 23.329,04
ACEVEDO SANTIAGO NICOLÁS 10.018,30
LA GOLONDRINA DE JORGE PASCUAL 20.853,18
28DEJULIOS.C.T.T.T.L 53.656,60
RAWSON S.R.L. 56.753,07
EXPRESO RADA TILLY S.R.L 55.605,68
JACOBSEN S.R.L. 40.502,36
BENITEZ BELLINI S.A. 169.739,73
BAHÍA S.R.L. 47.061,83
TRANSPORTES EL 22 S.R.L 143.794,81