RAWSON, 11 MAY 2009
VISTO:
El Expediente N° 6310/08-S.S.; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 02/09 se distribuyen los cargos asignados por la Ley II N° 108 (antes
Ley N° 5828), por Jurisdicción, correspondiente a la Administración Central y Organismos descentralizados, conforme se detalla el Anexo I y analíticamente en Planillas Anexas que forman parte integrante del citado Decreto y en consecuencia se dictan los Decreto N° 37/09, Decreto N° 38/09, Decreto N° 153/09, Decreto N° 134/09 y Decreto N° 140/09;
Que según surge de las actuaciones se deslizó un error en el Anexo I del Decreto N° 02/09, Planilla Anexa N° 121 - Conducción de la Secretaria de Salud, Planilla Anexa N° 129 - Hospital Subzonal de Rawson, Planilla Anexa N° 130 - Hospital Zonal Trelew, Planilla Anexa N° 131 -Hospital Subzonal de Puerto Madryn, Planilla Anexa N° 132 - Dirección Sanitaria Sur, Rurales y Puestos Sanitarios, Planilla Anexa N° 133 - Hospital Regional Comodoro Rivadavia, Planilla Anexa N° 134 - Dirección Sanitaria Noroeste, Rurales y Puestos Sanitario - Planilla Anexa N° 135 - Hospital Zonal de Esquel, Planilla Anexa N° 136 - Dirección Zona Noreste y Áreas Rurales, Planilla Anexa N° 137 - Dirección Sanitaria Norte, Rurales y Puestos Sanitarios y en el Decreto N° 37/09 Anexo II, Planillas Anexas 1 a 10, Decreto N° 38/09 Anexo II, Planillas Anexas 1 a 10 y en el Decreto N° 153/09 Anexo II, Planillas Anexas 1 a 5;
Que en consecuencia corresponde rectificar el Anexo I - Planillas Anexas N° 121, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135,136 y 137 del Decreto N° 02/09, Anexo II - Planillas 1 a 10 del Decreto N° 37/09, Anexo II - Planillas 1 a 10 del Decreto N° 38/09, Anexo 11 - Planillas 1 a 5 del Decreto N° 153/09, como así también readecuar los cargos de las Estructuras Orgánicas Funcionales según Decreto N° 633/07 Anexo I, Decreto N° 134/09 Anexos I, II y III y Decreto N° 140/09 Anexo I;
Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18 (antes Decreto Ley N° 920) faculta a la administración a rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho en los que hubiere incurrido;
Que en la vista concedida el servicio jurídico de la Secretaría de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Rectificase el Anexo I, Planillas Anexas N° 121, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, y 137 del Decreto N° 02/09 y en consecuencia el Anexo II, Planillas Anexas 1 a 10 del Decreto N° 37/09, Anexo II, Planillas Anexas 1 a 10 del Decreto N° 38/09, Anexo II, Planillas Anexas 1 a 5 del Decreto N° 153/09, como así también readecuese las Estructuras Orgánicas Funcionales establecidas en el Decreto N° 633/07 Anexo I, Decreto N° 134/09 Anexos I, II y III y Decreto N° 140/09 Anexo I, el que quedará redactado conforme el Anexo I, Planillas Anexas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido; ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 517