RAWSON, 05 DE JULIO DE 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 75° de la Ley 3.923, se establece la igualdad de condiciones de los beneficiarios comprendidos en el artículo 43° de la Ley 3923, Texto Ordenado Ley 4251 y sus modificatorias, que estén percibiendo pensión a la fecha de su vigencia con aquellos que comiencen a percibirla con posterioridad a su sanción y se deroga la Ley 4.679; sancionado por la •legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de Junio de 2005 y la facultad que otorga poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5363
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N º 1105