L E Y Nº 5.366 .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y



Artículo 1°.- Adherir a la Ley Nº 25.506 – de Firma Digital- sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 2º.- Autorízase al empleo de la firma digital, en todas las dependencias de los tres Poderes del Estado Provincial.



Articulo 3º.- El Estado Provincial promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado.



Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.







DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.







Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA Ing. MARIO VARGAS

Secretario Legislativo Presidente

Honorable Legislatura Honorable Legislatura

de la Provincia del Chubut de la Provincia del Chubut