L E Y Nº 5.358 .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y



Artículo 1°.- Declárase, a partir del 1º de julio de 2.005, el cese total del estado de emergencia en materia económica, financiera, administrativa y educativa, declarado por la Provincia del Chubut, en pleno ejercicio de sus facultades autónomas en el marco de la Ley Nº 4.154, sus modificatorias y sucesivas prórrogas, con vigencia hasta el 30 de junio de 2.005 en virtud de la Ley Nº 5.263, con todos los alcances con que fue dispuesta y a todos los efectos que de la misma se deriven, ello por haberse cumplido íntegramente las condiciones para su validez, con sustento en el control y verificación que ha efectuado el Poder Ejecutivo Provincial sobre las distintas materias comprensivas de la misma, demostrativo de la evolución favorable que dichas materias han experimentado.



Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.







Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA Ing. MARIO VARGAS

Secretario Legislativo Presidente

Honorable Legislatura Honorable Legislatura

de la Provincia del Chubut de la Provincia del Chubut