RAWSON, 03 JUL 2009
VISTO:
La Resolución N°156-SS-2009;y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el Visto, la Secretaría de Salud, estableció una licencia extraordinaria de carácter preventivo por quince (15) días corridos, a partir del 06 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y aquellas personas que estén afectadas por enfermedades que le provoquen inmuno supresión, que presten servicios en el ámbito de la Secretaria de Salud y así lo acrediten por medio del certificado médico correspondiente, ante la presencia de la Gripe Influenza A- H 1 N 1;
Que dicha medida se dispuso, en razón de la difícil situación actual por la que atraviesa nuestro país, debido al avance que se ha detectado en las últimas semanas de la Gripe Influenza A H - N 1, y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral, lo que hace necesario adoptar medidas de prevención a mujeres en estado de gravidez y a todas aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo;
Que en virtud de ello y la situación que es de público conocimiento, corresponde ratificar la medida dispuesta por la Secretaría de Salud de la Provincia y hacerla extensiva a todo el personal de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, donde presten servicios agentes que estén alcanzados por la medida;
Que dicha medida es de carácter excepcional y tiene por objeto la prevención, sin que ello afecte los haberes que perciben el personal que se encuentre abarcado en la misma, debiendo acreditar tal circunstancia con la presentación del correspondiente certificado médico;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- RATIFIQUESE en todos sus términos la Resolución N° 156/09-SS de la Secretaría de Salud, mediante la cual se otorga licencia extraordinaria de carácter preventivo por quince (15) días corridos, a partir del día 6 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, a las mujeres embarazadas y personas que estén afectadas por enfermedades que le provoquen inmuno supresión, conforme surge de los considerandos precedentes.-
Articulo 2°.- Hágase extensivo el alcance de la Resolución N° 156-SS-2009, a todos los
agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, que se encuentren en la situación mencionada precedentemente, a partir del 06 de julio del corriente año y por el término de quince (15) días corridos, conforme con
los considerandos que anteceden. Los agentes alcanzados por la presente medida deberán acreditar dicha circunstancia con la presentación del certificado médico correspondiente.
Atículo 3°.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido. Archívese
DECRETO Nº 706