RAWSON, 2O JUL 2009
VISTO:
El Expediente N° 2669/09-MCG, el Decreto N° 706/09; y
CONSIDERANDO:
Que en función de la evolución de la Influenza A H1 N1 en el territorio de la Provincia, la Secretaria de Salud aconseja continuar sosteniendo las medidas de prevención oportunamente adoptadas, extendiéndose las mismas hasta el 02 de agosto del corriente año;
Que tanto las mujeres en estado de gravidez como las personas inmuno deprimidos (esplenectomizados, neutropenicos, transplantados, los que se hallen con tratamiento citostáticos, corticoides o inmuno moduladores y aquellas personas con patologías crónicas descompensadas), requieren mayor escudamiento domiciliario evitando de ese modo la concurrencia habitual de dichas personas a lugares públicos de concentración masiva;
Que por los motivos expuestos resulta atendible prorrogar en el marco prevencional la licencia excepcional que fuera ratificada por el Decreto N° 706/09;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- PRORROGASE la licencia excepcional establecida por el Decreto N° 706/09, a partir de la fecha del presente Decreto hasta el 02 de agosto del 2009, inclusive, para las mujeres en estado de gravidez e inmuno deprimidos (esplenectomizados, neutropenicos, transplantados, los que se hallen con tratamiento citostático, corticoides o inmuno moduladores y aquellas personas con patologías crónicas descompensadas).-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.-
DECRETO Nº 846