RAWSON, 21 SEP 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
El veto parcial dispuesto por Decreto N° 1.000/09 respecto del artículo 2° del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 29 de Julio de 2.009; y el artículo T y 2° de la Resolución N° 122/09 de la Honorable Legislatura Provincial, mediante la cual se acepta el veto parcial mencionado y por el cual se establecía que el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) procederá a elevar a la Honorable Cámara un mapa del ordenamiento minero - ambiental, estableciendo para el territorio provincial las sustancias minerales y condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar en cada zona; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 03 de Septiembre de 2009, y la facultad que otorgan al Poder Ejecutivo los artículos 140° y 142° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XVII 90
Cúmplase, comuniquese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1 2 2 1