LEY 248
LA LEGISLATURA DELA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1.- Incorporase al articulo 119º de la ley Nº 55, los siguientes inciso a:
c) A las Sociedades Comerciales al solo efecto de instalar plantas industriales y dentro de la zona que cada Corporación Municipal determinará previamente;
d) A los que resulten compradores de viviendas construidas mediante planes colectivos de edificación, sujetos, a una unidad por persona física y siempre que no cuenten en su patrimonio con otra propiedad privada en un radio de cien kilómetros, con excepción a aquellas destinadas a residencia temporaria.
Articulo 2- Modificase los artículos 120º y 121º de la Ley Nº 55, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
-Artículo 120.- Autorizase a las Corporaciones Municipales a dictar su propia reglamentación para la venta de tierra Fiscal, teniendo en cuenta lo especificado en los artículos 119º y 121º de la presente Ley.
-Articulo 121.- La venta de tierras previstas en el articulo 119º, se realizará a precios de fomento que fije la reglamentación, con excepción de las ubicadas en zonas residenciales, barrios comerciales y cívicos, por los cuales se cobrará el valor real.
Artículo 3.- Deróganse los artículos 123º, 124º, 125º, 126º, 127º, y 128º de la Ley Nº 55 y la Ley Nº 121.-
Articulo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia del Chubut a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta