LEY Nº 5053, RAWSON 04/09/2003


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 55° de la Ley N° 3.923, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 55°.- Los agentes comprendidos en el presente Capítulo, abonarán al Instituto las diferencias por aportes previsionales que resulten entre lo efectivamente ingresado y lo que hubiere correspondido por aplicación de la alícuota diferencial, hasta cumplimentar el mínimo requerido de VEINTE (20) años según lo establecido en el artículo 51° de la presente Ley. A tal efecto el importe de la diferencia de alícuota se determinará sobre la base del cargo en actividad que revistaba al 01 de enero de 1.994, valorizado a la fecha de practicada la liquidación”.

Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.