RAWSON; 09 NOV 2009
VISTO:
El Expediente N° 1590/09 - MAyCDS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIII N° 18 (antes Ley 4149) regula los desarrollos turísticos en áreas agrestes, estableciendo a la aldea turística y a las notificaciones agrestes como dos clases comprendidas en la misma;
Que mediante el Decreto N° 2294/05 se reglamentó la citada ley estableciendo en su artículo 1T la documentación que deberá presentar el proponente para obtener la aprobación de los loteos en áreas agrestes;
Que mediante el artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 2294/05, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 297/09 se designó como Autoridad de Aplicación a una Comisión conformada por representantes designados por los Ministerios de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, Industria, Agricultura y Ganadería y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, y que funcionará en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones;
Que el artículo 30 de la Ley XI N° 35 (antes Ley 5439) expresa que los proyectos, actividades u obras, públicos o privados, capaces de degradar el ambiente, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la presente ley;
Que el artículo 1° del Decreto N° 185/09 adoptó sus Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII como reglamentación del Titulo I, Capitulo I y el Titulo XI Capitulo I del Libro Segundo de la Ley N° 5439 "Código Ambiental de la Provincia del Chubut", hoy Ley XI N° 35 según el Digesto Jurídico Provincial;
Que el artículo 2 del Anexo I del Decreto indicado en el considerando anterior establece que los proyectos de actividades u obras, públicos o privados, a que se refieren los artículos 30° y 31° de la Ley N° 5439 (hoy Ley XI N° 35), a ejecutarse total o parcialmente en el territorio de la Provincia, en cualquiera de sus etapas, o que produzcan efectos dentro del mismo, y de manera previa a la ejecución de las obras o el inicio de actividades, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ante la Autoridad de Aplicación y obtener su aprobación, de conformidad al procedimiento previsto en el presente Decreto;
Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 185/09 designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo suceda en sus funciones;
Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde, en consecuencia, incluir como un requisito para la aprobación de las lotificaciones agrestes referidas en la Ley XXIII N° 18 (antes Ley 4149) la previa aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental ante la Autoridad de Aplicación correspondiente;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1".- Incorpórase el inciso d) al artículo 17° del Anexo I del Decreto N° 2294/05
modificado por el Decreto N° 297/09, de la siguiente manera:
"d) El acto administrativo de aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la Ley XI N° 35 "Código Ambiental de la Provincia del Chubut" y sus reglamentaciones, ante la autoridad ambiental competente".-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, de Industria, Agricultura y Ganadería, y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 1543