RAWSON, O6 NOV 2009
VISTO:
El Expediente N° 4932/08-S.S.; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se propone la modificación de la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección Provincial Área Programática Norte de la Secretaría de Salud;
Que tal propuesta responde principalmente a la necesidad de coordinar con todas las áreas dependientes de la Dirección Provincial Área Programática Norte, en la instrumentación y promoción de acciones encaminadas a eficientizar los mecanismos de las tramitaciones administrativas;
Que a tal fin se propone la creación del Departamento Zonal Legal con dependencia de la Dirección de Asesoría Legal del Área Programática Norte de la Secretaría de Salud;
Que a iguales fines se solicita eliminar de la Estructura Orgánica Funcional de dicha Área Programática el Departamento Zonal de Control de Expedientes creada por Decreto N° 1606/06;
Que es necesario determinar y aprobar las misiones, funciones y requisitos para el cargo a crearse;
Que resulta necesario proceder a modificar las Plantas Presupuestarias de Personal en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Programa 49 - Atención Médica Zona Norte - Actividad 1 - Atención Médica Zona Norte - Programa 18 -Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste y Programa 20 - Atención Médica Hospital de Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Medica Hospital de Puerto Madryn;
Que la Ley II N° 108 (antes Ley N° 5828) en su Artículo 11° Inciso a) Punto 6 faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no dé un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón;
Que el gasto que demande el cumplimento del presente se imputará en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Servicio Administrativo Financiero 79 Programa 49 - Atención Médica Zona Norte - Actividad 1 - Atención Médica Zona Norte;
Que en la vista concedida el servicio jurídico de la Secretaría de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Programa 49 - Atención Médica Zona Norte - Actividad 1 - Atención Médica Zona Norte, Programa 18 -Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste y Programa 20 - Atención Médica Hospital de Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Medica Hospital de Puerto Madryn, conforme al Anexo I (Planilla 1 a 3) que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase el Plantel Básico de la Secretaría de Salud eliminándose un (1) cargo Agrupamiento A, Categoría 7 de la Planta Temporaria en el Programa 20 - Atención Médica Hospital de Puerto Madryn - Actividad 1 -Atención Médica Hospital de Puerto Madryn, un (1) cargo Agrupamiento A, Categoría 9 en la Planta Temporaria en el Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste y creándose un cargo de Jefe Departamento en el Programa 49 - Atención Médica Zona Norte - Actividad 1 Atención Médica Zona Norte. - '
Artículo 3°.- Modificase la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección Provincial
Área Programática Norte de la Secretaría de Salud eliminando el Departamento Zonal de Control de Expedientes creado mediante Decreto N° 1606/06 y creándose el Departamento Zonal Legal dependiente de la Dirección Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Área Programática Norte, conforme al Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Apruébanse las misiones, funciones y requisitos del cargo de Departamento Zonal Legal, conforme se determina en el Anexo III (Planilla 1), que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido; ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 1517
ANEXO III (Planilla 1)
DEPARTAMENTO ZONAL LEGAL
MISIÓN:
Analizar actuaciones administrativas y disciplinarias, informes jurídicos y dictámenes legales a solicitud de la Dirección de Asesoría Legal y/o Director de Área Programática Norte, brindando asesoramiento en la materia a Hospitales Rurales del área de dependencia y servicios hospitalarios que así lo requieran.
FUNCIONES:
* Colaborar en las tareas propias de la Dirección de Asesoría Legal, analizando antecedentes y elementos de juicio preparatorios para su intervención, según le sea solicitado por ésta y/o Director de Área Programática.
* Elaborar dictámenes e informes técnico legales en los expedientes que le sean sometidos a su consideración, a pedido de la Dirección de Asesoría Legal, facilitando la tarea de ésta.
* Preparar proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Contratos, Convenios, y toda otra normativa, que le sean requeridos a solicitud de la Dirección de Asesoría Legal.
* Asesorar e instruir en materia jurídica y administrativa, en representación de la de la Dirección Asesoría Legal, a hospitales y demás dependencias del Área Programática.
* Colaborar con el diseño, la organización, coordinación y ejecución de programas de capacitación vinculados a problemáticas de incumbencia de la Dirección de Asesoría Legal.
* Trabajar en coordinación con la Asesoría Legal de Nivel Central.
* Participar en la redacción de informes sobre el funcionamiento legal del Área Programática.
DEPENDENCIA:
De la Dirección de Asesoría Legal del Área Programática Norte.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer Título de Abogado.