RAWSON 27 DE NOVIEMBRE 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación de las alícuotas de aportes a que hacen referencia el Artículo 17° y 18° de la ley XVIII - N° 12 (antes Decreto Ley N° 1.404), la excepción a lo establecido en el Artículo 22° de la Ley XVIII N° 12 (antes Decreto Ley N°1.404) y la derogación del Artículo 6° de la Ley VII N° 16 (antes Ley N° 3.921); sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de Noviembre de 2.009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XVIII - 52
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO Nº 1648/2009.