L E Y IX N° 84
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.509 que crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.