RAWSON, 18 DIC 2009
VISTO:
El Expediente N° 001519 - MCET e I - 2009; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se propicia modificar el Decreto N° 1462/07, el cual aprobó el Estatuto del Sistema Provincial de Guardafaunas, en los términos del Titulo VIII de la Ley XI N° 18 (antes Ley N° 4617), atendiendo a que, habiéndose realizado la liquidación de haberes del personal integrante del Sistema a partir del mes de abril de 2009, transferido y reubicado por Decreto N° 281/09, surge una baja importante en los sueldos;
Que según informa el Jefe de Departamento Sueldos, dependiente de la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, a fojas 02 del Expediente citado, consultado que fuera el área de Contaduría General de la Provincia, se determinó actuar de oficio y compensar la disminución de los haberes con los conceptos 1398 (ajuste de haberes con aportes), y 1985 (ajustes de haberes sin aportes), según corresponda a fin de no perjudicar en sus ingresos al personal de Guardafaunas y hasta tanto se enmiende la situación planteada;
Que en la planilla de costos obrante a fojas 24 del Expediente citado en el Visto, se indican los nuevos porcentajes por asignaciones básicas junto con los adicionales por Jefaturas;
Que la modificación en los porcentajes que se tramita no implica un incremento en la masa salarial, ya que se realiza a efectos de que el personal integrante del Sistema Provincial de Guardafaunas no se vea perjudicado, en función de la disminución de los haberes con los conceptos referidos anteriormente;
Que asimismo, a fojas 11 del Expediente antes mencionado, la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, informa que se modificará el artículo 21 del Decreto N° 1462/07, que establece el período en el cual la Dirección de Conservación de Áreas Protegidas podrá llamar a interesados para cubrir vacantes en el Registro de Aspirantes a Guardafaunas, el cual será extensivo a todo el año;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de -Coordinación de Gabinete, se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Modifiqúense los Artículos 21°, 69°, 70° y 78° del Decreto N° 1462/07, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 21°.- La Dirección de Conservación de Áreas Protegidas, podrá llamara interesados para cubrir vacantes del Sistema Provincial de Guardafauna, dando prioridad a los agentes que se desempeñan actualmente en la Planta Transitoria de la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas, del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para cubrir dicha vacante".-
"Artículo 69°.- La asignación básica de la categoría correspondiente a Guardafauna Mayor será equivalente al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %), del monto de la asignación básica de la categoría de Director General del Escalafón para el personal de la Administración Pública aprobado por Ley I N° 74 (antes Ley N° 1987), o el que se dicte en su reemplazo".-"Artículo 70°.- A los niveles subsiguientes les corresponderá la asignación básica de la categoría según se detalla:
a) Guardafauna Principal: CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %), de la asignación básica de la categoría de Director General.-
b) Guardafauna Encargado: CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44 %), de la asignación básica de la categoría de Director General.-
c) Guardafauna Asistente: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %), de la asignación básica de la categoría de Director General.-
d) Guardafauna Ayudante: TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %), de la asignación básica de la categoría de Director General.-"Artículo 78°.- Adicional por Jefatura. Fijase un Adicional en concepto de plus por jefatura al personal que resulte designado para desempeñar cargos de Jefe de Unidad Operativa, Jefe de Área, Jefe de Zona y/o Departamento y Coordinación General, de acuerdo al
-siguiente detalle:
a) Jefe de Unidad Operativa: QUINCE POR CIENTO (15%), déla asignación de la categoría de revista.-
b) Jefe de Área o sección: VEINTE POR CIENTO (20%), déla asignación de la categoría de revista.-
c) Jefe de Zona y Jefe de Departamento: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), de la asignación de la categoría de revista.-
d) Coordinador General: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de la asignación de la categoría de revista".-
Artículo 2°.- Refrendarán el presente Decreto, los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, notifiquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.-
DECRETO Nº 1848