RAWSON, 09 DÍC 2009
VISTO:
El Expediente N° 02121-GB-2009; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la creación a partir de la fecha del presente Decreto de la Subsecretaría de Asuntos Municipales en el Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que el Artículo 33° de la Ley Provincial I N° 259 (antes Ley N° 5074), faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios, Secretarías y Secretarías de Estado, pudiendo transferir dependencias y distribuir el personal necesario;
Que el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia fundamenta la necesidad de crear la Subsecretaría de Asuntos Municipales en concordancia con las facultades establecidas en el Artículo 26° de la Ley Provincial I N° 259 (antes Ley N° 5074), a fin de fortalecer y jerarquizar las relaciones con las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales;
Que es necesario aprobar la Estructura Orgánica Funcional de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que es necesario aprobar las misiones y funciones de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y de la Dirección de Administración de Comunas Rurales, el resto de la estructura orgánica funcional de la Subsecretaría antes mencionada, continuará con sus misiones y funciones oportunamente aprobadas y con la dependencia orgánica aprobada por el presente Decreto;
Que se modifica el detalle analítico de las Plantas Presupuestarias de Personal en la Jurisdicción 10: Ministerio de Coordinación de Gabinete, SAF 10: Ministerio de Coordinación de Gabinete, Programa 1: Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Actividad 1: Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete y la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 19: Asuntos Municipales, Actividad 1: Asuntos Municipales;
Que conforme a lo normado en el Artículo 12° de la Ley Provincial I N° 259 (antes Ley N° 5074), la citada Subsecretaría cumplirá funciones atinentes a lo establecido en los incisos 1,4, 5, 6, 7,9,11,13,17,20,21,25 y 26;
Que la "Dirección de Administración de Comunas Rurales" dependerá directamente de la Subsecretaría de Asuntos Municipales;
Que el "Departamento de Presupuesto", el "Departamento Administrativo", "Departamento de Asuntos Poblacionales" y la "División Despacho" existente dependerá directamente de la "Dirección de Administración de Comunas Rurales";
Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar las funciones de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia, establecidas en el Decreto N° 1495/97, las que quedarán tal cual luce en el Anexo V, que forma parte integrante del presente Decreto;
Que la Ley II N° 108° (antes Ley N° 5828) en su Artículo 11°, Apartado 1) Inciso
. a) Punto 6) faculta al Poder Ejecutivo a transferir cargos entre distintas categorías Programáticas y Jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de las sumatorias de las modificaciones no dé resultado positivo;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha intervenido en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el detalle analítico de la Jurisdicción 10: Ministerio de Coordinación de Gabinete, SAF 10: Ministerio de Coordinación de Gabinete, Programa 1: Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Actividad 1: Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete y de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 19: Asuntos Municipales, Actividad 1: Asuntos Municipales, de acuerdo a los Anexos I (hoja 1 y 2) y II, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modificar el Plantel Básico del Ministerio de Coordinación de Gabinete, eliminando un (1) cargo Personal de Gabinete de la Jurisdicción 10: Ministerio de Coordinación de Gabinete, Programa 1: Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Actividad 1: Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete y de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, eliminando un (1) cargo de Director General, Programa 19: Asuntos Municipales, Actividad 1: Asuntos Municipales e incrementando un (1) cargo de Subsecretario Personal Fuera de Nivel y un (1) cargo de Secretario de Subsecretario, Personal Fuera de Nivel. Artículo 3°.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, la Subsecretaría de Asuntos
Municipales en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Aprobar a partir de la fecha del presente Decreto la Estructura Orgánica Funcional de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo a lo establecido al Anexo in, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.- Aprobar la misión y funciones de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Dirección de Administración de Comunas Rurales, de acuerde a lo establecido en el Anexo IV (hoja 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto y con la dependencia orgánica aprobada por el presente.
Artículo 6°.- Modificar la denominación de la Categoría Programática "Dirección General de Asuntos Municipales" dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia, la que a partir del presente Decreto se denominará Subsecretaria de Asuntos Municipales, conservando los créditos presupuestarios, la totalidad de los bienes patrimoniales y los planteles básicos de Personal.
Artículo 7°.- Modificar las funciones de la Subsecretaria de Gobierno y Justicia, establecidas en el Decreto 1495/97, de acuerdo al Anexo V, que forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia- SAF 20: Ministerio de
Gobierno y Justicia- Programa 19: Asuntos Municipales- Actividad 1: Asuntos Municipales.
Ejercicio 2009.
Artículo 9°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. Archívese.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COMUNAS RURALES.
ANEXO N° IV (Hoja 2)
MISIÓN:
Controlar la administración de las Comunas Rurales según las facultades conferidas por el Artículo 171° de la Ley XVI N° 46 (antes Ley N° 3098). Atender los trámites solicitados por las Corporaciones Municipales. Atender los aspectos inherentes al recurso humano y al mantenimiento de la Subsecretaría en General. Asistir al Subsecretario en temas inherentes a los Asuntos Municipales y de las Comunas Rurales.-
FUNCIONES;
1- Asistir a las Comunas Rurales en materia del presupuesto y recursos humanos.
2- Administrar el inventario de bienes de las Comunas Rurales.
3- Mantener actualizados los datos de los Planteles Básicos de las Comunas Rurales.
4- Atender los aspectos referentes al recurso humano y régimen de licencias.
5- Gestionar los requerimientos de las Comunas Rurales.
6- Administrar el funcionamiento de la Subsecretaría y su ejecución presupuestaria.
7- Asesorar a las Comunas Rurales para una correcta ejecución presupuestaria.
8- Promover actividades de capacitación a efectos de optimizar las gestión administrativa de las Comunas Rurales y de la Subsecretaría.
9- Proveer asesoramiento y soporte a las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales en su ámbito de competencia.
10-Administrar documentación de Corporaciones Municipales y Comunas Rurales.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
ANEXO N° IV (Hoja 1)
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES.
MISIÓN:
Intervenir en los temas inherentes al gobierno y en los aspectos territoriales y poblacionales de las corporaciones Municipales y Comunas Rurales articulado acciones conjuntas con las demás áreas del Estado, asistiendo al Ministro en los asuntos de competencia de la Subsecretaría.
FUNCIONES:
1- Coordinar las actividades que surjan de la relación entre las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales, y el Gobierno Provincial en lo inherente al Gobierno y aspecto Territoriales y poblacionales.
2- Proponer distribución de fondos del tesoro provincial u otra fuentes de funciamientos a las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales, orientándose a cubrir desequilibrios financieros u otras situaciones de emergencia que ameriten asistencia.
3- Ejercer el control de gestión de las Comunas Rurales.
4- Contribuir al desarrollo social y político de Corporaciones Municipales y Comunas Rurales.
5- Brindar asesoramiento a los Municipios y Comunas en el ámbito de incumbencia de la Subsecretaría.
6- Articular las acciones de la Subsecretaría con la otras dependencias del Estado.
7- Propiciar acciones para una efectiva integración con la República de Chile.
8- Atender cuestiones de limites provinciales tratados y convenios.
9- Coordinar acciones de reformas políticas vinculados al fortalecimiento del sistema de democrático y demás asuntos municipales que resultaren menester.
10- Coordinar procesos de creación de nuevas Comunas Rurales, y/o categorización a Corporaciones Municipales.
11- Decepcionar y avaluar necesidades de Municipios y Comunas Rurales, generando propuestas de abordaje.
12- Desarrollar y mantener Sistemas de Información como soporte a la toma de decisiones.
13- Propiciar el desarrollo de la información poblacional y territorial como una Infraestructura de Datos Especiales.
14- Proponer la implementación de políticas territoriales, dentro del área de competencia de la Subsecretaría.
15- Intervenir en lo que competa a áreas de frontera y otras jurisdicciones territoriales, con incidencia en el desarrollo territorial y poblacional.
16- Proponer y propiciar actividades interinstitucionales (locales, provinciales, nacionales e internacionales) para favorecer la difusión y desarrollo de las Comunas Rurales y Municipios.
17- Propiciar actividades de capacitación, del ámbito de competencia de la
Subsecretaría, empleando medios tradicionales y nuevas tecnológicas.
18- Difundir las actividades de su área de acción a través de distintos medios.
19- Organizar a su personal.
ANEXO N° V
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y JUSTICIA.
MISIÓN:
Colaborar con el Ministro de Gobierno y Justicia, en lo referido al mantenimiento y preservación del orden constitucional, al pleno ejercicio del Poder Político en la Provincia, en la reafirmación del ejercicio de las libertades y respecto a los derechos humanos, en la promoción y actualización de la legislación y en todas aquellas funciones del Ministerio que le sean expresamente encomendadas.
FUNCIONES:
1- Asistir al Ministro en los casos de la Reforma Constitucional y en las relaciones con las convenciones Constituyentes que en consecuencia se reúnan.
2- Asistir al Ministro en lo referido a las relaciones políticas con el Gobierno Nacional y Provincias.
3- Asistir al Ministro en los casos de Convenios Internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo N° 124 de la Constitución Nacional.
4- Asistir al Ministro en las relaciones con la Honorable Legislatura, el Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura.
5- Asistir al Ministro en las cuestiones atinentes al régimen electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral.
6- Intervenir en lo referido al régimen de los Partidos Políticos, convocatoria a consulta popular y en las relaciones institucionales con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales.
7- Asistir al Ministro en las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo consular.
8- Organizar el régimen de otorgamiento, control y retiro de personería jurídica de las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones.
9- Organizar y supervisar la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

10- Organizar y supervisar la registración de los bienes inmuebles y de sus gravámenes como igualmente en su afectación como bien de familia.
11- Promover las reformas tendientes a mantener actualizada la legislación, como así también su procesamiento informático.
12- Implementar las reglamentaciones y fiscalizaciones del ejercicio de las profesiones afines auxiliares, vinculadas con materia de su competencia.
13- Coordinar y compatibilizar los planes provinciales con los regionales dentro del ámbito de su competencia.