L E Y Nº 5.304 .



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Establécense a partir del 1° de Diciembre de 2004 los Índices del Personal Docente de Acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 2°.- Establécese a partir del 1° de Diciembre de 2004 el Valor del Salario Básico del Cargo Testigo 1 (Uno) Maestro de Grado de Escuela Común en Pesos Setecientos ($. 700.-) que será aplicable a los Indices que se refiere el Artículo 1° de la presente.



Artículo 3°.- Establécese que el Valor establecido en el Artículo 2° absorbe los conceptos otorgados como Bonificaciones con anterioridad a la presente para todos los Cargos, Niveles y Modalidades las que quedan sin efecto: Adicional Supervisores Ley N° 4154 y sus modificatorias; Adicional Director de Biblioteca y Maestro Bibliotecario Ley N° 3736; Adicional Maestro de 3er. Ciclo Ley N° 5136, Adicional Ley N° 5210, Art. 5° para los agentes comprendidos en los Decretos – Ley N° 1820 y sus modificatorias y N° 2152 y sus modificatorias; Adicional Directores Primera categoría Polimodal Decreto N° 1182/97, Adicional Supervisor dedicación exclusiva Resolución XIII N° 754/94.



Artículo 4°.- Establécese que en ningún caso la aplicación del Nomenclador a que se refiere el Artículo 1°, podrá operar como una disminución del Haber Bruto sobre la totalidad de los haberes, percibido por los docentes al 30 de Noviembre de 2004, con idéntica situación de revista.



Artículo 5°.- Establécese que en ningún caso un Docente que ostente Cargos u Horas Cátedra con un mínimo de veinte (20) horas en Nivel Polimodal y diecisiete (17) en Nivel Superior, y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de Pesos Setecientos ($. 700.-) por persona de haber sujeto a aportes menos los descuentos de Ley.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar y adecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley .



Artículo 7°.- Derógase el Nomenclador previsto por la Ley N° 5.210, la Ley N° 5.258 y toda norma que se oponga a la presente Ley.



Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.



ANEXO I

CARGO
NOMBRE
INDICE


0-01
Supervisor Técnico General
2.61


0-02
Supervisor Técnico Seccional
2.52


0-03
Secretario de Supervisor Técnico General
2.52


0-04
Director de Perfeccionamiento Docente
2.43


0-15
Supervisor Escolar de Materias Especiales
2.43


0-19
Gabinetista con 35 hs. Semanales
1.86


0-20
Gabinetista con 20 hs. Semanales
1.1


1-01
Supervisor Escolar Esc. Común
2.43


1-04
Vicedirector J/C
1.62


1-07
Director 2da Categoría
1.5


1-06
Director 1ra. Categoría Escuela Común
1.5


1-08
Vicedirector Esc. Común
1.39


1-10
Director 3ra Categoría
1.5


1-11
Maestro de Año Escuela Común
1


1-12
Maestro Especial Escuela Común (12 hs)
0.76


1-13
Maestro Bibliotecario
1.79


1-14
Director de Biblioteca
2.08


1-15
Maestro de Año 3er. Ciclo E.G.B.
1


1-16
Maestro Secretario
1


2-01
Supervisor Escolar c/ Internado y Albergue
2.43


2-06
Director 1ra. Categ. Esc. c/ Internado y Albergue
2.26


2-07
Director 2da. Cat. Esc. c/Internado y Albergue
2.09


2-08
Vicedirector Esc. c/ Internado y Albergue
2.04


2-10
Director 3ra. Cat. c/Internado y Albergue
2.08


2-11
Maestro de Año c/Internado y Albergue
1.18


2-12
Maestro Esp.Esc. c/Int. y Alb / M. E. c/18 hs
1


3-05
Director 1ra. Cat. Esc. Jornada Completa
2.08


3-06
Director 1ra. Cat. J/C Esc. Común
2.08


3-07
Director 2da. Categoría J/C
1.91


3-08
Vicedirector Esc. J/C
1.39


3-10
Director 3ra. Cat. J/C Esc. Común
1.82


3-11
Maestro de Año J/C
1.57


3-12
Maestro Esp. Esc. J/C / Maestro Espec. 15 hs.
0.9


3-13
Maestro de Orientación y Tutoría
1


3-14
Vicedirector de 3er Ciclo EGB
1.39


5-01
Supervisor Escolar Hospitalario y Domiciliario
2.43


5-02
Director 1ra. Cat. J/C Esc. Hosp. y Domic.
2.08


5-03
Director 2da. Cat. J/C Esc. Hosp. y Domic.
1.91


5-05
Director 3ra. Cat. J/C Esc. Hosp. y Domic.
1.82


5-06
Director 1ra. Cat J/S Esc. Hosp. y Domic.
1.5


5-07
Director 2da. Cat. Esc. Hosp. y Domic.
1.5


5-08
Vicedirector Esc. Hosp. Domiciliaria
1.39


5-10
Director 3ra. Cat. Esc. Hosp. y Domic.
1.5


5-11
Maestro de Año Esc. Hosp. y Domiciliaria
1


5-12
Maestro Especial Esc. Hosp. y Domiciliaria
0.94


5-15
Maestro de Año 3er. Ciclo EGB Esc. Dom./Hosp.
1.08


6-01
Supervisor Escolar Escuela Adultos
2.43


6-02
Director 1ra. Cat. J/C Esc. Adultos
2.08


6-03
Director 2da. Cat. J/C Esc. Adultos
1.91


6-05
Director 3ra. Cat. J/C Esc. Adultos
1.82


6-06
Director 1ra. Cat.
1.5


6-07
Director 2da. Cat. Esc. Adultos
1.91


6-08
Vicedirector Escuela Adultos
1.39


6-10
Director 3ra. Cat. Esc. Adultos
1.5


6-11
Maestro de Año Esc. Adultos
1


6-12
Maestro Especial Esc. Adultos
0.9


7-01
Supervisor Escolar Esc. Especial
2.43


7-02
Director 1ra. Cat. J/C Esc. Especial
2.08


7-03
Director 2da. Cat. J/C Esc. Especial
1.91


7-05
Director 3ra. Cat. J/C Esc. Especial
1.82


7-08
Vicedirector Esc. Especial
1.39


7-09
Maestro de Año J/C Esc. Especial
1.57


7-11
Maestro de Año Esc. Especial
1


7-12
Maestro Especial Esc. Especial
0.94


8-01
Supervisor Escolar Esc. Nivel Inicial
2.43


8-02
Director 1ra. Cat. J/C Esc. Educación Inicial
2.08


8-03
Director 2da. Cat. J/C Esc. Educación Inicial
1.91


8-05
Director 3ra Cat. J/C
1.82


8-06
Director 1ra Cat.
1.5


8-07
Director 2da. Cat. J/S Esc. Nivel Inicial
1.91