L E Y N° 5.301 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la totalidad de los organismos de la Administración Pública Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Poder Legislativo y Poder Judicial a adquirir todo tipo de bienes registrables bajo la modalidad de leasing financiero, debiendo operar en este caso única y exclusivamente por intermedio del Banco del Chubut S.A..
Articulo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado Provincial queda facultado a contratar bajo la modalidad de leasing conforme a los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente.
Articulo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.