L E Y Nº 5.284 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 4.164 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- El Banco del Chubut Sociedad Anónima queda exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas de Justicia.”
Artículo 2º.- Las Exenciones establecidas en el Artículo anterior se mantendrán mientras el Estado Provincial conserve la mayoría accionaria.
Artículo 3º.- Derógase el Artículo 42º del Anexo A – Estatuto Social del Banco del Chubut Sociedad Anónima – de la Ley Nº 4.164.
Artículo 4º.- Condónase la deuda por gravámenes, impuestos, tasas, cargas o contribuciones provinciales que registre el Banco del Chubut Sociedad Anónima hasta la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.