RAWSON 29 DE AGOSTO 1996

VISTO:
El Expediente Nº 4062-MH-96, la Ley N§ 2792 que fuera modificada por Ley Nº 4053; y
CONSIDERANDO:
Que las citadas normas regulan las retenciones a practicar sobre los salarios por deudas contraídas voluntariamente con entes públicos o privados que persigan fines mutualistas, cooperativas, gremiales, etc.;
Que resulta necesario reglamentar las formas de descuentos para el caso de que las retenciones informadas por dichos entes, superen el total legal autorizado;
POR ELLO:EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º ESTABLECER el orden de prioridad para las retenciones que deban realizarse sobre los salarios del personal de la Administración Pública Provincial, de acuerdo con el siguiente detalle:
1) Retenciones correspondientes a aportes jubilatorios y de obra social, otras contribuciones obligatorias, seguros colectivos y optativos y cuotas por afiliación o asociación a entidades sindicales o mutuales.
2) Retenciones correspondientes a embargos, cuotas alimentarias y
otras retenciones por orden judicial.
3) Retenciones correspondientes préstamos del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
4) Retenciones por deudas contra¡das voluntariamente con entes públicos o privados que persigan fines mutualistas o gremiales cuyas masas societarias estén vinculadas al Estado provincial sin límite.
5) Otras retenciones por deudas contraídas voluntariamente con entes públicos o privados que persigan fines cooperativos y/o sociales cuyas masas societarias estén vinculadas al Estado Provincial, hasta un máximo del 20% de la remuneración del agente excluido el salario familiar.
Artículo 2º- ESTABLECER que las certificaciones de remuneraciones o haberes que extiendan los Servicios Administrativos y/u Organismos Sectoriales de Personal, deberán incluir las remuneraciones y detalle de los descuentos que por
cualquier motivo se realicen conforme la última liquidación abonada al agente, incluyendo el detalle de los descuentos que no se pudieren realizar por no alcanzar la remuneración del mismo.
Articulo 3º- ESTABLECER que los respectivos Centros de Cómputos, deberán prever en los sistemas de liquidación de haberes, el procedimiento a seguir en los casos de que el agente haya contraído deudas por sumas superiores a sus remuneraciones o los límites fijados como máximos de descuento. En este caso y luego de aplicadas las prioridades establecidas en el artículo 1º del presente Decreto, se descontarán las cuotas conforme el orden de antigüedad de cada deuda.
Artículo 4º Las entidades otorgantes de préstamos o prestatarios de servicios, deberán suministrar la información mensualmente ante los respectivos Centros de Cómputos, en Diskettes y Declaración Jurada debidamente suscripta por los
responsables de la Entidad. Los Centros de Cómputos determinarán la información y forma en que los Diskettes deben ser presentados. Como mínimo esta información contendra : nombre del agente, tipo y número de documento, organismo en el que presta servicio, fecha de otorgamiento del préstamo o prestación del servicio, cantidad de cuotas y monto de cada una de ellas.
Artículo 5º El presente Decreto ser  refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 6º- REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO Nº 1040/1996.