L E Y Nº 5245



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y



Artículo 1°.- Derógase el inciso a.3) del artículo 10° de la Ley N° 3.923 (T.O. Ley N° 4.251).



Artículo 2°.- Condónase la deuda previsional de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial contraída por imperativo legal del inciso a.3) del artículo 10° de la Ley N° 3.923 (T.O. Ley N° 4.251), originada a partir del 1° de julio de 2.004.



Artículo 3°.- Restitúyanse los descuentos practicados a personal y autoridades del Poder Legislativo, por la aplicación del inciso a.3) del artículo 10° de la Ley N° 3.923 (T.O. Ley N° 4.251), originados a partir del 1° de octubre de 2.003.



Artículo 4°.- El Instituto de Seguridad Social y Seguros deberá realizar el reintegro previsto en el artículo 3°, a valores nominales y sin intereses a partir de la vigencia legal de la presente Ley, efectuándolo a través de la compensación con los descuentos previsionales que corresponda y hasta llegar a los montos descontados oportunamente.



Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.





DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.