RAWSON, 12 MAY 2010

VISTO:
El Expediente N° 0921-EC-2010, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente se solicita el incremento del adicional remunerativo no bonificable otorgado oportunamente por Decreto N° 171/95 y modificado mediante Decretos N° 1913/05 y N° 1266/07, dado que ha quedado totalmente desactualizado en relación con los distintos incrementos salariales;
Que la bonificación especial otorgada por los Decretos mencionados en el considerando anterior, se encuadra en los términos del Artículo 22° inciso h) de la Ley I N° 74 (antes Decreto Ley N° 1987);
Que se ha analizado el requerimiento y en consecuencia corresponde incrementar el adicional otorgado oportunamente fijando el mismo en Veinte puntos porcentuales (20%) de la suma de los conceptos Sueldo Básico, Adicional Remunerativo No Bonificable -creado por Ley I N° 298 (antes Ley N° 5421)- y Zona Patagónica, del nivel Director Categoría 18, para los agentes que se desempeñen efectivamente en los cargos de Director General o Director de Administración de cada Jurisdicción, o Tesorero en un Servicio Administrativo de la Administración Central, siempre que revistan en el Escalafón de la Ley I N° 74 (antes Decreto Ley N° 1987), responsables de su gestión ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que se debe exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18 (antes Decreto Ley N° 920), por aplicación del punto 1 de la misma norma legal;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: FÍJASE a partir del 1° de Mayo del año 2010 la bonificación especial remunerativa no bonificable, otorgada mediante Decreto N° 171/95 y modificado mediante Decretos N° 1913/05 y 1266/07, en Veinte puntos porcentuales (20%) de la suma de los conceptos Sueldo Básico, Adicional Remunerativo No Bonificable -creado por Ley I N° 298 (antes Ley N°5421)- y Zona Patagónica del nivel Director Categoría 18 de la Ley I N° 74 (antes Decreto Ley N° 1987).-
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Articulo 3°: REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 603