LEY 375
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Articulo 1.- Suspendase por unica vez los arts. 39 y 79 de la Ley 55, en lo que respecta al plazo que determina.

Articulo 2.- Prorrogase hasta el 30 de noviembre de 1963, el plazo para el cumplimiento de las prescripciones d los arts. 39 y 79 de la Ley 55.

Articulo 3 .- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los 26 dias del mes de octubre del año 1963.