L E Y Nº 5.228 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase en el ámbito de la Provincia del Chubut, a la Ley Nacional N° 25.392 (Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas).
Artículo 2°.- La Secretaría de Salud de la Provincia, será la autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional citada en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la autoridad de aplicación de la Provincia del Chubut:
Desarrollar programas de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la Ley N° 25.392.
Crear Centros de Captación y Donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
DECRETO PROMULGACION 1783/04