L E Y N° 5.217 .-



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y



Artículo 1º.- Establecer a partir del 1º de Julio de 2.004 los montos de las Asignaciones Familiares para el Personal dependiente de los TRES (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión. En los conceptos e importes que a continuación se detallan:



TIPO DE ASIGNACION IMPORTE IMPORTE

o BENEFICIO EN PESOS EN PESOS

(Coeficiente 1) (Coeficiente 3)

Matrimonio
300,00
300,00

Cónyuge
15,00
45,00

Prenatal
20,00
60,00

Nacimiento
200,00
200,00

Adopción
1.200,00
1.200,00

Hijo
20,00
60,00

Hijo con Discapacidad
60,00
240,00

Familia Numerosa
3,00
9,00

Escolaridad Obligatoria (Pre Escolar a 2do. Ciclo EGB)
3,00
9,00

(3er. Ciclo EGB)
4,50
13,50

Escolaridad No Obligatoria (Polimodal y Superior)
4,50
13,50

Ayuda Escolar Obligatoria
260,00
260,00

Padres y Hermanos a Cargo
6,50
19,50






Artículo 2°.- Fíjase el Coeficiente 1 aplicable a los montos de Asignaciones Familiares, para todos los agentes comprendidos en el artículo 1° de la presente Ley, que residen y prestan funciones en Capital Federal y Coeficiente 3 aplicable a los montos de Asignaciones Familiares, para todos aquellos agentes comprendidos en el artículo 1° de la presente Ley, que residen y prestan funciones dentro del territorio de la provincia.



Artículo 3º.- Fíjase el monto de Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria Coeficientes 1 y 3, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($260,-), que será abonada en DOS (2) pagos de PESOS CIENTO TREINTA ($130) cada UNO (1) según el siguiente detalle:

PRIMER PAGO con los haberes correspondientes al mes de Febrero.

SEGUNDO PAGO con los haberes correspondientes al mes de Julio.



Artículo 4º.- Derógase las Leyes Nros. 2961; 3728; 3777; 3853; 4354; 5205 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.



Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.





DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.