L E Y Nº 5200 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13° de la Ley N° 4.164 el que quedará redactado de la siguiente manera:
\"Artículo 13°.- El Banco del Chubut Sociedad Anónima será continuador del ente transformado por el artículo 1° de la presente Ley. En cuanto refiere a las relaciones laborales que unen a éste con sus empleados, se les reconoce sus derechos relativos a sueldo, escalafón y antigüedad.
El Banco del Chubut Sociedad Anónima adhiere al régimen de Jubilaciones y Pensiones que rige al personal del Estado Provincial, en los términos de la Ley N° 3.923, quedando a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut la administración del sistema previsto, considerándose todos los servicios prestados por ese personal para el Banco del Chubut S.A. y para el ex Banco Provincia del Chubut desde el ingreso de cada agente, como propios del régimen provincial, a los efectos de acceder a los beneficios establecidos en el artículo 30° de la Ley N° 3.923\".
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.