LEY 423
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1-Sustituyase el art. 15 de la Ley 37 por el siguiente:
Articulo 15- Exceptuase de las prohibiciones contenidas en los incisos c) y d) del art¡culo anterior a los funcionarios y empleados de los Juzgados de Paz.
Articulo 2- Comuniquese al Poder Ejecutivo
Dada la Sala de Seciones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los, a los doce dias del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.-