RAWSON, 20 0CT 2010
VISTO:
El Expediente N° 205-GB-2010 y;
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente se tramita el otorgamiento a los Presidentes de las Juntas Vecinales de las Comunas Rurales de la Provincia, de mayores potestades en la realización de contrataciones de obras públicas;
Que el Decreto 33/2007, del 16 de enero de 2007, fijó los montos y autoridades encargadas de autorizar y aprobar procesos de contratación de obras públicas, en función de lo establecido en la Ley I N° 11 del Digesto Jurídico;
Que en la tramitación tendiente a realizar obras en el interior provincial, en la jurisdicción de las Comunas Rurales, se plantean dificultades para llegar a su concreción, teniendo en cuenta que para la compra de materiales y contratación de mano de obra es necesario obtener previamente el consentimiento de autoridades superiores del nivel central de la administración;
Que esta situación no armoniza con la realidad de las Comunas Rurales, en las cuales su ubicación, las inclemencias climáticas o situaciones de emergencia, determinan que los Presidentes de las Juntas Vecinales deban instar la pronta ejecución de las obras, sin
dilaciones en el tiempo;
Que frente a esta realidad, los Presidentes de Comunas se encuentran con un campo limitado de actuación, que se contrapone con la relevancia y magnitud del cargo con el cual fueron investidos, y con la dimensión que dicha función tiene en la realidad de los pueblos y comunidades del interior;
Que por ello, con el propósito de superar las dificultades expuestas, alcanzar mayor eficiencia en la gestión de las obras públicas y evitar la duplicación de esfuerzos, resulta pertinente incorporar a los Presidentes de Comunas Rurales a la nómina de autoridades con capacidad para autorizar procesos de contratación dentro del régimen de obras públicas, equiparando sus facultades a las de los Directores de Programa mencionados en el Decreto 33/2007 de fecha 16 de enero de 2.007,
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención el Sr. Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1": Otorgar a los Presidentes de Juntas Vecinales de Comunas Rurales de la Provincia, las facultades que poseen los Directores de Programa, en el ámbito del Decreto 33/2007 del 16 de enero de 2007, modificatorio del Decreto 42/80,
reglamentario de la Ley I N° 11 del Digesto Jurídico.-
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3": Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 1550